Ley de Publicaciones OficialesGaceta Oficial N° 6.688 Extraordinario del 25 de febrero de 2022https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-de-publicaciones-oficiales-25-2-2022/ LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretaLa siguiente:LEY DE PUBLICACIONES OFICIALESObjetoArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.FinalidadArtículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:1. Contribuir a garantizar la seguridad jurídica a través de la publicación diaria, sencilla, uniforme, eficaz y eficiente de los actos jurídicos del Estado.2. Garantizar a las personas el derecho a ser informados de forma oportuna y veraz de los actos jurídicos del Estado, para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.3. Desarrollar los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública dotando de seguridad y publicidad a los actos jurídicos del Estado.PrincipiosArtículo 3. Las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado se rigen, entre otros, por los siguientes principios: celeridad, simplicidad, seguridad, uniformidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaArtículo 4. La "Gaceta Oficial" creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872 continuará con la denominación "Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".Atribuciones para la publicación de actos jurídicosArtículo 5. La Oficina de la Secretaría del Consejo de Ministros, recibirá oficialmente los actos y documentos susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y ordenará la publicación de los Actos Administrativos entendidos como Leyes, Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias y demás documentos que así lo requieran para su validez, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas para la recepción de actos y documentos enviados al Consejo de Ministros para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por los órganos y entes del Poder Público.Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta OficialArtículo 6. El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial será la encargada de la edición e impresión de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se publicará de forma ordinaria todos los días hábiles, sin perjuicio que se publiquen números extraordinarios cuando sea necesario. Las ediciones ordinarias y extraordinarias tendrán numeraciones independientes.Actos objeto de publicaciónArtículo 7. Deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes actos jurídicos del Estado:1. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva.2. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas y actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.3. Los decretos de la Presidenta o Presidente de la República.
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones FinancierasGaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario del 25 de febrero de 2022LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones FinancierasARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 4°, en la forma siguiente:Sujetos PasivosArtículo 4°. Son contribuyentes de este impuesto:1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.5. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.6. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 8, en la forma siguiente:ExencionesArtículo 8. Están exentos del pago de este impuesto:1. La República y demás entes político territoriales.2. El Banco Central de Venezuela.3. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.5. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.7. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas...
Decreto 4.647 Exoneración de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Títulos y Criptomonedas)https://tugacetaoficial.com/leyes/exoneracion-de-impuesto-a-las-grandes-transacciones-financieras-titulos-y-criptomonedas/https://tugacetaoficial.com/gaceta-exoneracion-impuesto-grandes-transacciones-financieras/Decreto 4.647 Gaceta Oficial 6689 25 febrero 2022NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de VenezuelaCon el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercido de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,CONSIDERANDOQue es deber del Ejecutivo Nacional garantizar la máxima eficiencia y sincronización de las Políticas Públicas a Nivel Nacional,CONSIDERANDOQue es política dei Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos, fortaleciendo el bienestar social a través del otorgamiento de beneficios socioeconómicos,CONSIDERANDOQue es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores,CONSIDERANDOQue la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Finacieras faculta al Ejecutivo Nacional para exonerar total o parcialmente del impuesto a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del pals.DECRETAArticulo 1°. Se exonera del pago del impuesto a las grandes transaciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos vatores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, asi como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas vatores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 2°. A los fines del disfrute del beneficio de exoneración previsto en el artícuto anterior, tos adquirientes deben presentar ante tos bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudas: l. Documento emitido por tos intennediarios autorizados para realizar operactones en la bolsa de vatores, en el aial se señale: a) número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, b) los títutos negociados, c) el corredor intennediario, d) el monto de la operación v e) el adquinente de tos títulos; acompañado del documento que avate la transacción, emitido por la bolsa de vatores respectiva.2. Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exdusivainente para la adquisición de títutos o bonos emitidos o avalados por la Republica o el Banco Central de venezuela, acompañada de la confirmación por la...
Gaceta Oficial Venezuela 42321 del 17/02/2022SUMARIOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 4.641, mediante el cual se establece el cese de funciones del Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, de conformidad con la normativa vigente.Decreto N° 4.642, mediante el cual se nombra a la ciudadana Diva Ylayaly Guzmán León, como Presidenta de los Organismos que en él se especifican, entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, en condición de Encargada.Decreto N° 4.643. mediante el cual se nombra a la ciudadana Haifa Aissami Madah, Gobernadora Suplente como representante de laRepública Bolivariana de Venezuela ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); de acuerdo al nombramiento indicado enel Artículo anterior, los representantes de la República Bolivariana de Venezuela ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, queda conformado por la ciudadana y los ciudadanos que en él se indican.MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIORSENIATProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Eduardo Tolosa Duarte, como Gerente de la Aduana Principal El Amparo deApure, en calidad de Titular; y se designa al mencionado ciudadano, como responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Organismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022.Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Dino Anselmo Di Donato Salazar, como Gerente Regional de Tributos Internos de la Región de Guayana, en calidad de Titular; y se designa al mencionado ciudadano, responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Organismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022; y se delega la facultad que en ella se indica.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAResoluciones mediante las cuales se nombra a la ciudadana y a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, paraocupar los cargos que en ellas se indican, de las Empresas que en ellas se señalan, del Despacho del Viceministro de Planificación yDesarrollo para la Defensa.Resolución mediante la cual se designa, a partir del 25 de agosto de 2021, al ciudadano Contralmirante Juan Sebastián Arias González, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada, sin firma, que en ella se señala.MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONALResolución mediante la cual se modifica la Resolución N° 023, del 25 de octubre de 2021, publicada en la Gaceta Oicial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N°42.240 de la misma fecha, en virtud de la aprobación del nuevo organigrama estructural de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jaysmlen Rodmilt Jaspe Rodríguez, como Director General, de la Dirección Generalde Inversión y Encadenamiento Industrial, adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Industrial, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Luz del Rocío Torrealba Medrano, como Directora General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra para la Pequeña y Mediana Industria y Nuevas Formas Productivas, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Indira Miguel Villafaña Oca, en calidad de Encargada, adscrita a la DirecciónGeneral de Políticas de Gestión Industrial Socialista del Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Industrial, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDAResolución mediante la cual se delega en el ciudada...
SALA DE CASACIÓN CIVILExp. AA20-C-2016-000860Magistrada Ponente: VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZEn el juicio por disolución y liquidación de sociedad mercantil, seguido por el ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO RODRÍGUEZ, representado judicialmente por los abogados Severo Riestra Saiz y Alexandra Yvanova Jorge, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.957 y 89.070, en su orden, contra el ciudadano SALVADOR CARRILLO CROCE, representado judicialmente por el abogado Simón Araque Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.303; el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2016, mediante la cual declaró disuelta la sociedad mercantil Promotora Villa Tempo, C.A., por lo que ordenó su liquidación mediante la designación de tres liquidadores para su tramitación. De igual forma estableció que “…la junta directiva de la aludida sociedad mercantil, queda sujeta a lo establecido en el artículo 342 del Código de Comercio y cesará en sus funciones una vez que los liquidadores sean juramentados para el ejercicio de su cargo…”.Contra la referida sentencia de la alzada, el apoderado judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 6 de octubre de 2016, y oportunamente formalizado. Hubo impugnación, réplica y contrarréplica.Recibido como fue el presente recurso en esta Sala de Casación Civil, se procedió de igual forma, a la asignación de ponente en acto público a través del método de insaculación el 18 de noviembre de 2016, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Dra. Vilma María Fernández González.En fecha 5 de febrero de 2021, en Sala Plena de éste órgano jurisdiccional se eligió la nueva junta directiva para el período 2021–2023, quedando reconstituida esta Sala de Casación Civil de la siguiente manera: Presidente Yván Dario Bastardo Flores; Vicepresidente Guillermo Blanco Vázquez; Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez; Magistrada Vilma María Fernández González; Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba.Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las demás formalidades, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD-I-Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313, del Código de Procedimiento Civil, el formalizante delata la infracción de los artículos 12 y 243, ordinal 4° eiusdem, por considerar que la recurrida se encuentra inficionada del vicio de inmotivación por contradicción en los motivos. Para soportar su denuncia, el recurrente argumenta lo siguiente:“…1.1.2. La recurrida perpetró las violaciones denunciadas al contener dos motivos que se destruyen el uno con el otro por contradicciones graves o inconciliables que equivale a falta de fundamentos, cuyo primer motivo antagónico se originó cuando la recurrida examinó y le otorgó valor probatorio a las copias de los cheques y vouchers que corren a los folios 30, 32, 34, 36 y 38 de la segunda pieza [Cfr. f. 149 de la recurrida], para luego rematar su pronunciamiento, así:Las anteriores documentales, se aprecian y valoran de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 444 del Código Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos que ello haya sido desvirtuado por la representación judicial de la parte actora, y son demostrativas de los abonos recibidos por el demandado por el terreno de Villa Tempo, y así se establece. [Cfr. f. 149 de la recurrida] (…).1.1.3. Interesa ahora puntualizar que las copias de los referidos cuatro cheques emitidos por La Compañía a favor de El De...
“Cuando ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la controversia a la Sala o tribunal respectivo o conocer de la causa, siempre que el motivo que haya generado la revisión constitucional sea de mero derecho y no suponga una nueva actividad probatoria; o que la Sala pondere que el reenvío pueda significar una dilación inútil o indebida, cuando se trate de un vicio que pueda subsanarse con la sola decisión que sea dictada. (Resaltado añadido).Siendo esto así, en primer término, se establece que esta Sala Constitucional por efecto de la revisión propuesta recabó todos los expedientes que fueron avocados por la Sala de Casación Social, a raíz de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana Claudia Susana Cisneros Fontanals y de su revisión acuciosa y pormenorizada pudo corroborar que este avocamiento versó sobre: 1.- el expediente n.° AP51-J-2021-000328, referente a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- el expediente n.° AP51-J-2021-000167-P, referente a la aceptación y juramentación del cargo de albacea testamentario intentada por los ciudadanos Alfredo Eduardo Travieso Passios y Ángel Enrique Coromoto Lupi Vale; y 3.- el expediente AP51-V-2021-001327-P, contentivo de nulidad de cláusula testamentaria interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, actuando en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; los cuales cursaban ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,Así, estaSala estima que estas causasversan sobre materias que están atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales de instancia; sin embargo, evidencia que existen razones de interés público o social que transcienden de la esfera particular de los derechos subjetivos de las partes litigantes. Precisado lo anterior y siendo que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permite el avocamiento oficioso, habiendo sido debidamente comprobado que en estos asuntos resulta afectado de manera directa el interés público o social, el cual debe prevalecer frente a los intereses de las partes, son razones por la que esta Sala Constitucional AVOCA DE OFICIO los asuntos contenidos en el: 1.- el expediente n.° AP51-J-2021-000328, referente a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- el expediente n.° AP51-J-2...
GGaceta Oficial Venezuela #42318 del 14/02/2022SUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNOFundación Centro Cientíico Nacional del OzonoProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Alfredo Pereira Belandria, como Responsable Patrimonial de los Bienes deesta Fundación, ente adscrito a este Ministerio; el referido ciudadano tendrá, entre otras, las atribuciones que en ella se señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASResolución mediante la cual se designa al ciudadano Heraclio José Pernía Rea, como Director General de la Dirección General de Seguimiento, Monitoreo y Control de la Gestión Productiva Pecuario, en condición de Encargado, adscrito al Despacho del Viceministro de Desarrollo Pecuario Integral, de este Ministerio.INDERProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Roberto José Madera Pacheco, como Auditor Interno, en condición de Interino,adscrito a la Oficina de Auditoría Interna, de este Instituto; y se delega en el referido ciudadano la expedición de copias certiicadas de los documentos originales y expedientes que reposan en los archivos de la Oficina de Auditoría Interna.MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURAINSOPESCAProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Mirla Coromoto Escalona Burgo, como Subgerente Encargada de la SubgerenciaBarinas, de este Instituto; y se delega en la prenombrada ciudadana ejercer las atribuciones y irma de los actos y documentos que en ella se mencionan.Providencias mediante las cuales se delega en la ciudadana y el ciudadano que en ellas se indican, ubicados en las Inspectorías queen ellas se señalan, para ejercer las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ellas se especifican.Providencias mediante las cuales se delega la irma a los ciudadanos que en ellas se indican, ubicados en las Inspectorías que en ellasse señalan, para ejercer las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ellas se indican.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTEResolución mediante la cual se designa al ciudadano David Héctor Sun Moreno, en el cargo de Director Estadal de Lara, de este Ministerio; dicho ciudadano ejercerá las funciones que en ella se indican.INACProvidencia mediante la cual se designa como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) a la sociedad mercantil Flight Center Intl Aviation Group, C.A., con base a las condiciones, limitaciones y en los términos que en ella se señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMOResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Jennyfer Mercedes Gil Martínez, como Directora de la Unidad Territorial de Ecosocialismo Nueva Esparta, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maura Yajaira González Dávila, como Directora de la Unidad Territorial deEcosocialismo Trujillo, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALESResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Luisa María Rodríguez Lunar, como Directora Estadal de Comunas del estadoNueva Esparta, adscrita a la Oficina de Coordinación Territorial, de este Ministerio.Audio Cortesia de TuGacetaOficial punto ComPatrocina Experticia Informatica punto com Grafotecnica punto com Derechos Reservados @ Raymond Orta @ metabogado#gaceta-oficial #venezuela #miamigaceta oficial, gaceta oficial venezuela, gaceta oficial del dia, https://tugacetaoficial.comhttps://tugacetaoficial.com/leyes/
Gaceta Oficial Venezuela #42319 del 15/02/2022SUMARIOMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRASINSAIProvidencia mediante la cual se establecen las Normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para el manejo, contención, control y erradicación de la plaga “Escoba de Bruja” causada por el hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela.MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANACorporación Venezolana para la Agricultura Urbana y Periurbana, S.A.Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Belkis Isabel García Villamizar, como Consultora Jurídica, adscrita a la Consultoría Jurídica de esta Corporación.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTEInstituto Nacional del Poder Popular de la JuventudProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Douglas Antonio José Jover Avendaño, como Gerente General, en calidad de Encargado, de este Instituto; y se delega las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se especifican.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENASResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maritza Lucia Mendoza Renzulli, como Directora General del Despacho, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Richard José Sarmiento Martínez, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio; y se delega la firma de los actos y documentos que en ella se especifican.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Letimer del Valle Rodríguez Marrón, como Directora General de la Oficina de Gestión Humana, de este Ministerio.Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yancy Mariluz Maldonado Maldonado, como Directora General de la Oficina de Atención ciudadana, de este Ministerio.#gaceta-oficial #venezuela #miamigaceta oficial, gaceta oficial venezuela, gaceta oficial del dia, https://tugacetaoficial.comhttps://tugacetaoficial.com/leyes/https://instagram.com/gaceta.oficialhttps://twitter.com/gacetaoficial
Gaceta Oficial Venezuela #42320 del 16/02/2022Gaceta Oficial Venezuela #42320SUMARIOASAMBLEA NACIONALAcuerdo con Motivo a la Conmemoración del Ducentésimo Octavo Aniversario de la Gloriosa Batalla de la Victoria del 12 de Febrero de 1814 y Día de la Juventud.Acuerdo en Conmemoración al 203° Aniversario de la Instalación del Congreso de Angostura.Acuerdo en rechazo al intento de intervención militar e invasión a la Patria Venezolana durante el gobierno del expresidente de la República de Argentina Mauricio Macri.VICEPRESIDENCIA SECTORIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA PAZResolución mediante la cual se aprueba la estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de esta Vicepresidencia Sectorial, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales que enella se señalan.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZResolución mediante la cual se otorga la “Orden a la Paz” en su Única Clase, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDABanco Nacional de Vivienda y HábitatProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Marinelly Medina Márquez, como Gerente General Administativo de este Banco.MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUASResolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan Edgardo Dávila Maldonado, como Director General de la Oficina de Atención Ciudadana, adscrito a la Dirección General del Despacho, de este Ministerio.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓNResoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Pensión por Discapacidad y de Jubilación Ordinaria a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, de este Ministerio.#gaceta-oficial #venezuela #miamigaceta oficial, gaceta oficial venezuela, gaceta oficial del dia, https://tugacetaoficial.comhttps://tugacetaoficial.com/leyes/https://instagram.com/gaceta.oficialhttps://twitter.com/gacetaoficial
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 19/1/2022https://tugacetaoficial.comTu Gaceta Oficial ComGaceta Oficial N° 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAArtículo 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la forma siguiente:IntegraciónArtículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados.Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario y una o un Alguacil.Artículo 2. Se incorpora un parágrafo al artículo 25, quedando redactado de la forma siguiente:Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (.)La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar.Artículo 3. Se reforma el numeral 6 del artículo 36, quedando redactado de la forma siguiente:Atribuciones administrativasArtículo 36. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: Nombrar y juramentar a las juezas y jueces de la República, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 4. Se reforma el artículo 38, quedando redactado de la forma siguiente:Período y procedimiento de designaciónArtículo 38. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.Artículo 5. Se reforma el artículo 45, quedando redactado de la forma siguiente:Designación de suplentesArtículo 45. Las y los suplentes de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional para un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y podrán ser reelegidas o reelegidos hasta por un período de igual duración. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados suplentes, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional. Las Magistradas y Magistrados suplentes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.Las o los suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad con lo que dispone esta Ley.En ningún caso se nombrarán conjueces para conformar...