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2h 17min2022 FEB 22
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Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 19/1/2022https://tugacetaoficial.comTu Gaceta Oficial ComGaceta Oficial N° 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADecretala siguiente,LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAArtículo 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la forma siguiente:IntegraciónArtículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados.Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario y una o un Alguacil.Artículo 2. Se incorpora un parágrafo al artículo 25, quedando redactado de la forma siguiente:Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (.)La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar.Artículo 3. Se reforma el numeral 6 del artículo 36, quedando redactado de la forma siguiente:Atribuciones administrativasArtículo 36. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: Nombrar y juramentar a las juezas y jueces de la República, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 4. Se reforma el artículo 38, quedando redactado de la forma siguiente:Período y procedimiento de designaciónArtículo 38. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.Artículo 5. Se reforma el artículo 45, quedando redactado de la forma siguiente:Designación de suplentesArtículo 45. Las y los suplentes de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional para un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y podrán ser reelegidas o reelegidos hasta por un período de igual duración. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados suplentes, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional. Las Magistradas y Magistrados suplentes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.Las o los suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad con lo que dispone esta Ley.En ningún caso se nombrarán conjueces para conformar...

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